Entrevista a :CARLOS RIVERA, Investigador y abogado " la arbitrariedad"
“Creo que en el caso de la Policía, el riesgo que se puede presentar es que ante mayor poder mayor arbitrariedad”
El nuevo código procesal penal trae o traerá la nueva figura de la “retención”, ¿Esta no es una detención disfrazada?
En los hechos es una restricción de la libertad, que esta en estricto, fuera del marco constitucional porque se le esta dando la atribución a un efectivo policial de privar de libertad a una persona por una determinada cantidad de tiempo. Es cierto que el policía tiene poderes de detención, pero también es cierto que la norma constitucional establece que ese poder de detención o de privación de libertad esta circunscrito a una circunstancia que es el delito flagrante; o si no, por un mandato estrictamente judicial.
Lo que correspondería es una redacción para que una figura de esta naturaleza pudiera estar adecuada al texto constitucional para evitar la arbitrariedad, porque creo que en el caso de la policía, el riesgo que se puede presentar es que ante mayor poder mayor arbitrariedad. Creo que es ese el tema de fondo.
¿La norma cumple con principios de razonabilidad y proporcionalidad para ser considerada constitucional?
Creo que en la redacción de la norma, justamente lo que te entrega es un terreno de ambigüedad, es decir, cuál es la proporcionalidad o razonabilidad que el policía puede utilizar para retener a una persona, el único termino que utiliza es para realizar pesquízas policiales, pero, ¿qué cosa es eso?. No esta del todo claro.
Aunque se puede interpretar que el código plantea un nuevo modelo, que las intervenciones policiales como la retención, la de control de identidad, van a ser actuaciones posteriores a la realización de un hecho delictivo. Pero justamente, eso no esta claro en el articulado, pareciera que va a ser una función que la va a ejercer arbitrariamente.
¿esta medida puede aplicarse en una sociedad donde existe una gran masa de peruanos indocumentados?
El riesgo es ese. Que esta más vinculado al tema de control de la identidad. El código pretende plantear un esquema diferente, se dice que se hace control de identidad, luego que se comete un hecho delictivo, y que es con fines de investigación y en fin, pero creo que lamentablemente el código como toda norma de carácter penal se aplica en un determinado espacio social y también cultural; y esto hay que vincularlo a quienes son los clientes normales del sistema penal, es gente de sectores populares, carentes, muchas veces que no cuentan con identificación y estos procedimientos policiales se ven agravados no solo por como la policía asume sus funciones - que a veces suele ser arbitraria y contraria a los derechos de las personas- sino también, vincularlo a la capacidad logística que tiene la policía para identificar a una persona. La policía que capacidad logística tiene para identificar a una persona. Si, una delegación policial no tiene internet, no esta vinculada a la base de datos de la RENIEC es imposible que pueda identificarlo.
Eso en Lima, si nos colocamos en la situación de las delegaciones policiales fuera de Lima, o en provincia o en la Sierra, eso ya es dramático. Y eso puede permitir un uso arbitrario del poder de la policía contra el derecho de las personas . Creo que no es lo que pretende la norma pero lamentablemente la forma como ha sido redactada y el paquete que se presenta de estas nuevas atribuciones da justamente pie a que las criticas sean sumamente serias y que se postergue la entrada en vigencia.
¿La imposibilidad material de que esta norma se aplique igual en todo el país no abre un espacio para la actuación corrupta?
Si, justamente una de las cosas que la gente viene discutiendo, es que el Perú no es una sola realidad por lo tanto no van a ser los mismos problemas que se presenten en Ate Vitarte los que ocurran en Huanta o en Huancavelica, van a ser mucho mas complejos, y tiene que ver con la capacidad coactiva de la policía, como interpretan las normas, los controles a los que los policías puedan estar sujetos. Si hay una detención arbitraria en Lince quizás se resuelva en el día pero si el mismo hecho ocurre en alguna comunidad , o en Huancavelica probablemente demore mucho mas de un día en resolverse. Y es eso lo que finalmente debe sopesarse para poner en vigencia una norma de esta naturaleza.
¿Cuál crees que debería ser un fraseo correcto?
Mira, creo que el fraseo correcto debe ser aquel que vincule estrechamente la función de la policía, que para efectos del código no es la policía común y corriente sino en función de investigación de un hecho delictivo, pero que a su vez restringe ese ejercicio del poder de la policía a las normas estrictamente constitucionales. La otra posibilidad es ver si es que efectivamente, es imprescindible, que la policía tenga esa atribución de retener personas. Por que, lo otro, podría ser que esa atribución de retención recaiga mas en el fiscal que en la policía. Mas aún si el nuevo modelo del código procesal penal es aquel que le otorga un tremendo poder al fiscal para la conducción de la investigación; y lo remarca en muchas oportunidades. Es el fiscal el que conduce la investigación y la policía colabora y ayuda en la investigación. Ese tema esta súper claro. Pero si ese tema esta claro, sería mucho mas factible que el ministerio público tenga la capacidad o posibilidad de ordenar retenciones de personas para efectos de investigación de un hecho delictivo.
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